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Impuestos

Algunos consejos útiles para manejar mejor el presupuesto de tu viaje a La Palma. Y cómo recuperar tus impuestos al regreso.

1. ¿Cuál es la moneda utilizada en La Palma?
2. ¿De qué otras formas puedo pagar?
3. ¿Las propinas son obligatorias?
4. ¿Cómo puedo recuperar los impuestos pagados durante mis compras?


¿Cuál es la moneda utilizada en La Palma? - Volver arriba

La moneda de curso legal en la isla es el EURO (€) . En esta página [Banco Central Europeo], podrá obtener los tipos de cambio oficiales con otras monedas no europeas (tenga en cuenta que los bancos u operadores financieros pueden aplicar comisiones en las operaciones de cambio).



¿De qué otras formas puedo pagar? - Volver arriba

  • Con tarjetas de crédito : Admitidas en la mayoría de establecimientos. Las más habituales son las de los sistemas Visa y Euro/Mastercard.
  • Con cheques de viaje : Suelen admitirse en los establecimientos turísticos, aunque en caso contrario también pueden canjearse por dinero en metálico en los bancos e instituciones financieras de la isla.


¿Las propinas son obligatorias? - Volver arriba

La totalidad de los establecimientos en La Palma incluye el precio del servicio. No obstante, la práctica de la propina, aunque no es obligatoria, sí resulta habitual en bares, restaurantes, hoteles y taxis. Lo más habitual es que ésta oscile entre un cinco y un diez por ciento del importe total del servicio.




¿Cómo puedo recuperar los impuestos 
     pagados durante mis compras?
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La Palma , como el resto de Canarias, disfruta de un régimen de fiscalidad reducida con respecto al resto del territorio español, que se justifica en la necesidad de evitar el desabastecimiento de las islas. Así, el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C., que tiene un tipo normal del 5%) sustituye en el Archipiélago al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A., cuyo tipo normal es del 16%). Es por ello que, en general, no resulta rentable solicitar una devolución de impuestos.

No obstante, si desea tramitar una solicitud, deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas por el Artículo 9 del Decreto 182/1992 de 15 de diciembre , por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario. Los residentes en el territorio peninsular español, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, deberán guiarse además por la Resolución de 9 de agosto de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, que entre otras restricciones establece un gasto mínimo de 450€. El formulario para iniciar las solicitudes, al que debe acompañar la documentación correspondiente, puede descargarse aquí [Gobierno de Canarias].


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